El Código Civil regula el régimen de separación de bienes en los artículos 1.435 y siguientes, en el cual pertenece a cada cónyuge tanto los bienes que tuvieran en el momento de iniciarse el régimen como los que se adquieran después por cualquier título, correspondiéndoles en consecuencia a cada uno de los esposos la administración, goce y libre disposición de cada uno de sus bienes.
Dicho régimen debe pactarse en escritura pública de capitulaciones matrimoniales, ya que, en el régimen jurídico español, por defecto regirá la sociedad de gananciales.
El artículo 1.438 del Código Civil, regulado dentro del régimen de separación de bienes, dispone que los cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas, a falta de convenio, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, añadiendo que tendrá derecho a una compensación económica el cónyuge que haya realizado trabajo para la casa -computado éste como contribución a las cargas- que se hará efectiva en el momento de la extinción del régimen de separación de bienes.
Dicha compensación es compatible con la contratación de personal doméstico para la ayuda en las tareas domésticas, tal y como declara la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 27 de febrero de 2023.
No es necesario, para su determinación, probar el enriquecimiento o incremento patrimonial del cónyuge que debe abonar la compensación, ya que lo que se trata de compensar es el trabajo exclusivo para el hogar del otro cónyuge y corregir el desajuste patrimonial que haya experimentado como consecuencia de esa dedicación exclusiva a las labores de la casa, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro esposo.
Una de las maneras más objetivas para cuantificar esta compensación es la de tener en cuenta el salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría una tercera persona que se dedicara a dichas tareas.
De este modo la compensación se calcularía aplicando este criterio al tiempo que duró esa dedicación exclusiva al hogar, aunque parece que pueda resultar insuficiente al no obtener otros beneficios que sí tiene el personal asalariado.
Otra cuestión a tener en cuenta es que dicha compensación es compatible con la pensión compensatoria que establece el artículo 97 del Código Civil, aunque, sin duda, puede influir en su importe.
En resumen, dentro del régimen de separación de bienes, el trabajo dedicado en exclusiva al hogar por uno solo de los cónyuges da derecho al pago por parte del otro de una compensación, ya que se entiende que se ha contribuido a las cargas del matrimonio en dicho modo.