En ocasiones, los cónyuges firman, de mutuo acuerdo, un convenio regulador de separación o divorcio, se presenta el convenio en el juzgado, mediante la demanda correspondiente y, cuando los cónyuges son citados para su ratificación judicial, alguno de ellos se arrepiente de lo firmado y no quiere ratificarlo. ¿qué ocurre entonces? ¿no son válidos los pactos contenidos en dicho convenio regulador?
Si el convenio regulador de mutuo acuerdo es presentado ante el Juzgado para su ratificación por los cónyuges pero alguno de ellos no comparece a su ratificación porque se arrepienta de lo firmado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más.
En este caso, deberá presentarse un procedimiento contencioso, acompañando el convenio firmado, pero no ratificado, con el objeto de que el Juez dicte sentencia acordando como medidas reguladoras de la separación o divorcio las que figuraban en dicho convenio.
La doctrina del Tribunal Supremo sostiene que si el convenio regulador no llega a ser aprobado judicialmente, no por ello no es eficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, pero sólo en aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales entre los cónyuges, porque los convenios no ratificados ante el Juez pero que han sido suscritos por el matrimonio, tienen un carácter contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el artículo 1091 del Código Civil.
Las materias disponibles son todas aquellas relativas a cuestiones patrimoniales y que no afecten a hijos menores de edad (alimentos, guarda y custodia, visitas, etc).
Respecto de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador de mutuo acuerdo que después no es ratificado judicialmente, es una medida sujeta a la libre disposición de las partes y sobre la que no debe pronunciarse necesariamente el órgano judicial. Por tanto algunos tribunales consideran que se podría reclamar la pensión compensatoria desde la firma del convenio aunque luego no haya sido ratificado ante el juez.
Sin embargo, en relación con la pensión alimenticia de los hijos menores es necesario contar con el correspondiente pronunciamiento judicial. Es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes y sobre la que necesariamente debe pronunciarse el Juez. Precisamente por ello la falta de ratificación del convenio ante el juez hace que este pierda toda su fuerza vinculante y que no puedan reclamarse hasta que queden establecidos en sentencia.
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