Queremos dedicar hoy la entrada al Blog a informar sobre una ayuda estatal, que puede pasar desapercibida para los ciudadanos y que consideramos de interés para aquellos/as padres/madres que tienen reconocida judicialmente una pensión de alimentos a favor de su/s hijo/s a abonar por el otro progenitor y éste incumple dicha medida, no abonando la pensión para su/s hijo/s.
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre creó el denominado «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, el cual es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Son beneficiarios de los anticipos del Fondo los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea, éstos últimos deberán cumplir una serie de requisitos.
Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, por lo que informamos que el valor anual del IPREM para este año 2017 asciende a 6.390,13 euros.
A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
La cuantía de esta ayuda es de 100 € mensuales por cada beneficiario, salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial, con un plazo máximo de percepción de 18 meses, de forma continua o no.
La percepción de dicho anticipo es incompatible con otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas.
El derecho al anticipo se extingue por el cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario; la percepción de las 18 mensualidades; el cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos; el fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago; la superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar o por resolución judicial que así lo determine.
El Estado se subrogará de pleno derecho, hasta el importe total de los anticipos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos.
Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.