Ha sido noticia esta semana que el Pleno del Tribunal Constitucional acaba de avalar la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, introducida en el art. 33 del Código Penal tras la reforma del 30 de marzo de 2015, desestimando los recursos de inconstitucionalidad planteados en 2015 por el Grupo Parlamentario Socialista, Convergència i Unió, Izquierda Unida, Iniciativa per Cataluña Verds y Grupo Parlamentario Mixto, contra el anterior Gobierno.
La controversia en torno a la prisión permanente revisable no solo atañe a si es un elemento punitivo excesivo, sino que define el modelo penitenciario de un país.
Son dos los sistemas tradicionales del ordenamiento penal: un modelo favorable a la reinserción social, que pretende que el reo se rehabilite y pueda volver a interactuar en la sociedad y que, por lo tanto, su estancia en prisión tenga una utilidad individual y colectiva; y un modelo punitivo, que entiende que el castigo al reo disuade al resto de la sociedad de la comisión del delito.
Así, el hecho de que una pena pueda llevar aparejada la estancia permanente en prisión elimina la posibilidad de que el reo pueda reinsertarse y choca con el sistema penitenciario español, en el que el modelo es el de reinserción social.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha declarado que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.
La sentencia toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran la posibilidad de revisión de esta pena como factor determinante de su legitimidad.
El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad, exigiendo una interpretación conforme a la Constitución.
Para consultas sobre esta materia, contacte con el despacho. Más información en www.pilargil-abogados.es