Este tercer blog dedicado al impuesto municipal conocido como plusvalía viene motivado en la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional el pasado día 26 de octubre de 2021, anunciando el fallo de la Sentencia, que se publicará íntegramente en los próximos días, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Y ello porque considera que establecen un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
En la nota informativa se adelanta que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia” por lo que habrá que valorar la sentencia cuando se conozca en su integridad para poder estudiar la viabilidad de las futuras reclamaciones que se puedan plantear en relación con este impuesto.
Lo que está claro es que todas aquellas reclamaciones en las que no haya una resolución firme, es decir, que se encuentren en trámite o en fase de recurso, serán probablemente estimadas, si no en fase administrativa, en fase judicial, lo que supone un serio varapalo económico a las arcas municipales.
Lo que habrá que analizar es la viabilidad de las reclamaciones de devolución de ingresos indebidos en concepto de plusvalía efectuados en los últimos cuatro años, previendo un aluvión de reclamaciones en este sentido.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional viene a dar un paso más en relación con su anterior sentencia de 11 de mayo de 2017, en relación con el art. 107 de la Ley de Hacienda Locales, y con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, que vino a aclarar y complementar a la anterior del Tribunal Constitucional, que ya establecieron que, al transmitirse un inmueble, sólo debía satisfacerse el IIVTNU si entre la fecha de adquisición y la de transmisión dicho inmueble hubiera existido un incremento de su valor. Así pues, se declararon inconstitucionales los apartados de la ley que obligan a satisfacer el impuesto incluso en los supuestos en los que se genera una pérdida de valor, ya que atentan contra el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE), al establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.
A mayores, el Tribunal Constitucional en 2019 declaró nulo el pago del impuesto cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente, declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.
Para reclamaciones sobre esta materia, contacte con el despacho y pida presupuesto sin compromiso. Más información en www.pilargil-abogados.es
Este tercer blog dedicado al impuesto municipal conocido como plusvalía viene motivado en la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional el pasado día 26 de octubre de 2021, anunciando el fallo de la Sentencia, que se publicará íntegramente en los próximos días, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Y ello porque considera que establecen un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
En la nota informativa se adelanta que “el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia” por lo que habrá que valorar la sentencia cuando se conozca en su integridad para poder estudiar la viabilidad de las futuras reclamaciones que se puedan plantear en relación con este impuesto.
Lo que está claro es que todas aquellas reclamaciones en las que no haya una resolución firme, es decir, que se encuentren en trámite o en fase de recurso, serán probablemente estimadas, si no en fase administrativa, en fase judicial, lo que supone un serio varapalo económico a las arcas municipales.
Lo que habrá que analizar es la viabilidad de las reclamaciones de devolución de ingresos indebidos en concepto de plusvalía efectuados en los últimos cuatro años, previendo un aluvión de reclamaciones en este sentido.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional viene a dar un paso más en relación con su anterior sentencia de 11 de mayo de 2017, en relación con el art. 107 de la Ley de Hacienda Locales, y con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, que vino a aclarar y complementar a la anterior del Tribunal Constitucional, que ya establecieron que, al transmitirse un inmueble, sólo debía satisfacerse el IIVTNU si entre la fecha de adquisición y la de transmisión dicho inmueble hubiera existido un incremento de su valor. Así pues, se declararon inconstitucionales los apartados de la ley que obligan a satisfacer el impuesto incluso en los supuestos en los que se genera una pérdida de valor, ya que atentan contra el principio constitucional de capacidad económica (art. 31.1 CE), al establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.
A mayores, el Tribunal Constitucional en 2019 declaró nulo el pago del impuesto cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente, declarando que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.
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