info@pilargil-abogados.es

22 de diciembre. Cómo tributan los premios del Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería Nacional.

Publicado: 22 de diciembre de 2020, 09:37
  1. Derecho tributario
22 de diciembre. Cómo tributan los premios del Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería Nacional.

En primer lugar, cabe recordar que el art. 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, introdujo un nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.

Están sujetos a un gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los premios abonados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Los agraciados, cuando cobren los premios, soportarán una retención o ingreso a cuenta que deberá ser practicada por el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE, y que será del 20% de la base de la retención del gravamen especial que estará compuesta por la cuantía del premio que exceda de la cantidad exenta.

En el año 2020, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros (en 2019 el límite eran 20.000 euros). Aquellos premios cuyo importe sea superior a tal cantidad solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe, por ello, este año, solo los ganadores del primer, segundo y tercer premio tendrán la obligación de tributar por este gravamen especial.

Así, por ejemplo, la persona que hoy tenga un décimo agraciado con el primer premio de 400.000 euros, tributaría al 20% sobre 360.000 euros (400.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibirían 328.000 euros netos.

Hay que tener en cuenta que el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

No tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación aquellos contribuyentes del IRPF o sin establecimiento permanente que hayan resultado finalmente agraciados y ya hayan soportado la retención del 20% en el momento del abono del premio.

Por otro lado, el contribuyente no residente sin establecimiento permanente que resulte agraciado y haya soportado la citada retención, podrá solicitar la devolución que pudiera corresponderle por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

El contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que resulte agraciado con el primer, segundo o tercer premio deberá incluir, tal y como hacían con anterioridad al 1 de enero de 2013, el importe del mismo entre las rentas del periodo sujetos al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Respecto a los premios compartidos con amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc. la Dirección General de Tributos ha informado que los 40.000 euros exentos se distribuirán entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

Aquella persona que figure como beneficiario único (o como gestor del cobro) por haberlo manifestado así en el momento de la percepción del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.


 

Noticias relacionadas

¿Cómo declarar mis criptomonedas en el impuesto de la renta? 23 mar

¿Cómo declarar mis criptomonedas en el impuesto de la renta?

23/03/2022 Derecho tributario
El próximo 6 de abril se inicia la campaña de Renta 2021, y vuelven a generarse dudas de cómo declarar los criptoactivos o activos virtuales, con los que cada vez es más frecuente operar, como por ejemplo, las criptomonedas.  Es un sector que presenta cierta opacidad, tanto en los inversores como
El valor de referencia como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del 1 de enero de 2022. 15 feb

El valor de referencia como base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del 1 de enero de 2022.

15/02/2022 Derecho tributario
A partir del 1 de enero de 2022, con motivo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como
Novedades jurisprudenciales en relación con la “plusvalía municipal”: El Tribunal Constitucional declara la nulidad e inconstitucionalidad del método de cálculo. 29 oct

Novedades jurisprudenciales en relación con la “plusvalía municipal”: El Tribunal Constitucional declara la nulidad e inconstitucionalidad del método de cálculo.

29/10/2021 Derecho tributario
Este tercer blog dedicado al impuesto municipal conocido como plusvalía viene motivado en la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional el pasado día 26 de octubre de 2021, anunciando el fallo de la Sentencia, que se publicará íntegramente en los próximos días, resolviendo la cuestión
Novedades jurisprudenciales en relación con la “plusvalía municipal”: No se abona este impuesto si su importe supera el valor de la ganancia obtenida con la transmisión. 6 nov

Novedades jurisprudenciales en relación con la “plusvalía municipal”: No se abona este impuesto si su importe supera el valor de la ganancia obtenida con la transmisión.

06/11/2019 Derecho tributario
Lo que comúnmente se conoce como “plusvalía municipal” es el Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, que los Ayuntamientos vienen cobrando, al producirse la transmisión de un inmueble, haciendo un cálculo tomando como base los años que el bien ha estado en nuestra propiedad y

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.