En primer lugar, cabe recordar que el art. 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, introdujo un nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.
Están sujetos a un gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los premios abonados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Los agraciados, cuando cobren los premios, soportarán una retención o ingreso a cuenta que deberá ser practicada por el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE, y que será del 20% de la base de la retención del gravamen especial que estará compuesta por la cuantía del premio que exceda de la cantidad exenta.
En el año 2020, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros (en 2019 el límite eran 20.000 euros). Aquellos premios cuyo importe sea superior a tal cantidad solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe, por ello, este año, solo los ganadores del primer, segundo y tercer premio tendrán la obligación de tributar por este gravamen especial.
Así, por ejemplo, la persona que hoy tenga un décimo agraciado con el primer premio de 400.000 euros, tributaría al 20% sobre 360.000 euros (400.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibirían 328.000 euros netos.
Hay que tener en cuenta que el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
No tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación aquellos contribuyentes del IRPF o sin establecimiento permanente que hayan resultado finalmente agraciados y ya hayan soportado la retención del 20% en el momento del abono del premio.
Por otro lado, el contribuyente no residente sin establecimiento permanente que resulte agraciado y haya soportado la citada retención, podrá solicitar la devolución que pudiera corresponderle por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
El contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que resulte agraciado con el primer, segundo o tercer premio deberá incluir, tal y como hacían con anterioridad al 1 de enero de 2013, el importe del mismo entre las rentas del periodo sujetos al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Respecto a los premios compartidos con amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc. la Dirección General de Tributos ha informado que los 40.000 euros exentos se distribuirán entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.
Aquella persona que figure como beneficiario único (o como gestor del cobro) por haberlo manifestado así en el momento de la percepción del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.