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La invasión tecnológica y la “Justicia telemática” llegan a los despachos de abogados. ¿Qué es Lexnet?

Publicado: 01 de julio de 2016, 00:00
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La invasión tecnológica y la “Justicia telemática” llegan a los despachos de abogados. ¿Qué es Lexnet?

Para los profanos en la materia, comenzaremos describiendo LexNET como un sistema informático de telecomunicaciones, creado para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, todo ello en el ámbito de la Administración de Justicia. Implantado mediante Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, ha venido cumpliendo las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales, principalmente con los Procuradores de los Tribunales. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, constituyen los fundamentos normativos del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. El pasado 1 de enero de 2016 entraba en vigor la última norma citada, para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia. En la práctica, ya que los Procuradores de los Tribunales llevan utilizando dicho sistema desde hace tiempo, la novedad se dirige hacia el resto de profesionales, concretamente, y por lo que a esta letrada respecta e interesa, decir que el colectivo de abogados ha venido sometiéndose a una serie de cursos de formación express para adaptarse a los cambios que LexNET causa en el sistema de presentación de escritos y de recepción de notificaciones, cambios que nos fuerzan a innovarnos, a utilizar de forma generalizada instrumentos que muchos nos resistíamos a implantar, como la firma electrónica, nos obliga a actualizar nuestros conocimientos informáticos, a equiparnos debidamente, a meternos de lleno en la era tecnológica que, muchos de los que amamos los códigos legislativos en papel y acumulamos montañas de expedientes interminables de folios arrugados veíamos venir y en la que entrábamos de puntillas, y ahora toca aceptar esta nueva etapa, sobrevivir sus inicios, y aprender a convivir con ella, aunque, como todas las novedades, ha originado no poca polémica y alguna que otra queja, y ha sumido al colectivo al que pertenezco en una especie de sensación de peligro inminente, ante el riesgo de que las incidencias, que con toda seguridad tendrán lugar, tengan resultados catastróficos e irreparables. Esperemos que no sea así, pero, por si acaso,\xa0convendría tener un informático de confianza "a mano". Destacar, asimismo, que este sistema obliga a los profesionales a estar literalmente pegados a sus ordenadores, tablets, móviles, etc, ya que funciona durante las 24 horas del día, todos los días del año, y, en caso de que se reciba una comunicación, y no sea aceptada, se entenderá notificada al tercer día, comenzando a contar el plazo oportuno al día siguiente, con lo cual, no debiera un abogado estar más de tres días sin consultar LexNET. En cuanto a los ciudadanos que no estén asistidos por Abogado ni representados por Procurador, podrán elegir la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, estando obligados a comunicarse mediante canales electrónicos las personas jurídicas, los que ejerzan actividades que precisen colegiación, los Notarios y Registradores, los funcionarios de Administraciones Públicas, entre otros, ello a partir del 1 de enero de 2017. En Ourense, a 7 de enero de 2016.

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