El Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, el RD 5/2021), en su exposición de motivos, por primera vez en nuestro derecho se aborda el concepto de “viabilidad empresarial” de una forma muy discutible. Para el RD 5/2021, viable será aquella empresa cuyo valor en funcionamiento sea superior al valor de liquidación. Esta forma de interpretar la viabilidad económica, a los únicos efectos del propio Decreto, resulta interesante a futuro y, sobre todo, permite justificar que empresas con mínimos activos puedan seguir peleando en el mercado, accediendo a las ayudas, basadas en esta interpretación de viabilidad. Todo lo que supere el valor liquidatorio “cero” sería, a estos efectos, viable.
Las ayudas no son para todas las empresas, sino para todas las afectadas principalmente por el COVID-19, por sectores, lo que se traduce según la norma en 95 códigos CNAE concretos, junto con otros requisitos. Además, si la empresa dio pérdidas (resultado neto negativo) en 2019, tampoco serán beneficiarias de las ayudas.
Las ayudas también tendrán límites cuantitativos: para empresas que hayan perdido un volumen de facturación anual superior al 30% en 2020 (a referenciar y comparar por el IVA o equivalente de 2019), y tengan 10 trabajadores o menos, se concederán ayudas por el 40% de la caída justificada, lo que supone, para una caída de facturación del 30%, un modesto 12% de ayuda. Si la facturación se derrumba hasta el 50%, serían ayudas por el 20% de la caída de facturación. Y si la facturación se desploma hasta el 90%, las ayudas serán del 36% de la caída.
Para las empresas a partir de 11 trabajadores en adelante, en estos mismos tres escenarios, las ayudas serían del 6% (pérdida del 30%), del 10% (pérdida del 50%) y del 18% (pérdida del 90%). Y en todo caso, nunca por importes inferiores a 4.000 euros (mínimo garantizado), ni 200.000 euros (máximo permitido).
Las ayudas deberán destinarse a satisfacer deuda, primero, proveedores “covid-19” (entre 1 de marzo de 2020 y 13 de marzo de 2021), por orden de antigüedad, y sólo tras los proveedores, si procede, deuda bancaria (primero, la garantizada por aval público, y luego, el resto de deuda financiera).
Las ayudas se controlarán y revisarán en 2022. Los beneficiarios deberán reintegrar las ayudas si se incumplen los requisitos, todos (en especial, si la actividad cesa antes de 30 de junio de 2022), e indemnizar los daños y perjuicios generados-
Por primera vez desde el año 2003 encontramos un cambio en el tratamiento del crédito público, en sede de deudas derivada de avales del art. 29 del RD 8/2020, y es que el Consejo de Ministros podrá conceder autorizaciones generales para aplazamientos y fraccionamientos de pagos de la deuda derivada de los mismos. Más aún, incluso, previo dictamen del Consejo de Estado, podrán conceder quitar generales.
En caso de concurso de los avalados, el crédito por aval del Estado podrá verse afectado por un acuerdo extrajudicial de pagos y será considerado pasivo financiero a efectos de un acuerdo de refinanciación preconcursal. Más aún, en cuanto a la exoneración de pasivo, esta deuda se verá también exonerada. Y, finalmente, en sede concursal esta deuda tendrá la consideración de deuda ordinaria (sin privilegios generales).
Esta norma continua la tendencia y lleva prácticamente todas las cuestiones concursales al 1 de enero de 2022 (declaración de concurso voluntario o necesario, modificaciones o incumplimientos convenios anteriores o de acuerdos de refinanciación o de acuerdos extrajudiciales de pagos).
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