El llamado complemento por maternidad viene regulado en la Disposición adicional 18ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducida por la Disposición Final Primera, apartado Dos, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (en su redacción anterior a la entrada en vigor el 4 de febrero de 2021 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).
Consiste en un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y de un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5%.
b) En el caso de 3 hijos: 10%.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Este complemento por maternidad se introdujo así para las clases pasivas, en consonancia con el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, de contenido idéntico.
Ciertamente el artículo citado, así como el artículo 60 de la LGSS, requerían la condición de ser mujer para tener el beneficio del complemento por maternidad, pero la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018, WAVERSUS INS), resolutoria de la cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Social número tres de Girona, declaró que el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad por su aportación demográfica a la Seguridad Social, era incompatible con el Derecho de la Unión Europea, porque introduce una discriminación directa en los varones, al establecer el beneficio únicamente para las mujeres, vulnerando así el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, en relación al art. 14 de la Constitución Española, por lo que la jurisprudencia ha venido reconociendo, con posterioridad a dicha Sentencia, el complemento por maternidad a favor de hombres que cumplan los requisitos legales establecidos, y ello debido a que el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea exige la inaplicación de la norma nacional que tenga contenido contrario a aquél.
Por tanto, esta Sentencia abrió la vía a que, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, los hombres que se hubieran jubilado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pudieran ver reconocido su derecho al complemento por maternidad (las jubilaciones a partir del 4 de febrero de 2021 se podrán complementar con la nueva regulación sobre brecha de género), de darse los requisitos exigidos legalmente.
Incluso la Sentencia Supranacional nº C-130/20, de 12 de mayo de 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido la aplicación de dicho complemento en casos de jubilación anticipada (aunque ya venía reconociéndose esta posibilidad con anterioridad, por ejemplo, Sentencia 958/2021, de 17 de febrero del TSJ de Cataluña).
Pero respecto a las clases pasivas ha sido la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (Recurso 4535/2020) la que ha juzgado que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 es igualmente aplicable a este régimen, ya que los complementos de maternidad regulados en ambos regímenes (Seguridad Social y clases pasivas) tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, habiendo sido creados ambos mediante la Ley 48/2015, estimando el recurso de casación preparado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2020, dictada en el proceso especial de protección de derechos fundamentales núm. 132/2020, en el que denunciaba la infracción del artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la jurisprudencia comunitaria (STJUE, de 12 de diciembre de 2019) y el artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
En dicha Sentencia se reconoce que el citado complemento no puede ser denegado únicamente por ser un hombre el que lo solicita.
Aunque con anterioridad a dicha Sentencia, el TSJ de Madrid ya se había pronunciado de manera favorable a aplicar la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 al régimen de Clases Pasivas, es cierto que esta Sentencia del Tribunal Supremo despeja todas las dudas.
Y, por ello, los funcionarios que se hayan jubilado en una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento por maternidad referido, con efectos retroactivos a la fecha de jubilación.
Aquellos cuya fecha de jubilación sea posterior al 3 de febrero de 2021 tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, para solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
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