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Devolución del impuesto conocido como céntimo sanitario

Publicado: 17 de marzo de 2016, 00:00
  1. Derecho tributario
Devolución del impuesto conocido como céntimo sanitario

"El coloquialmente denominado “céntimo sanitario”, o, lo que es lo mismo, el Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) fue considerado contrario al Derecho de la Unión Europea mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014, en el asunto C-82/12 - Transportes Jordi Besora. Se abrió, a partir de dicho momento, una doble vía para reclamar la devolución de los importes abonados por dicho impuesto. Por un lado, los contribuyentes afectados solicitaron la devolución de las cantidades recaudadas como ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Para ello, instaron la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones, y un alto porcentaje de los afectados actualmente ha recuperado su dinero por este cauce, incrementado con los intereses legales correspondientes. Pero dicho procedimiento de devolución de ingresos indebidos quedaba sujeto al plazo de prescripción del derecho del contribuyente a reclamarlo, por lo que, para los casos en los que se había producido dicha prescripción (períodos anteriores al año 2010) se abría una segunda vía: interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Esa reclamación debía formularse en el plazo de un año desde la Sentencia del TJUE y podía abarcar todas las cantidades pagadas sin límite aparente de tiempo, pero el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015 dio carpetazo a todas las reclamaciones efectuadas por esta vía, negando cualquier tipo de responsabilidad. Dicho Acuerdo podía ser recurrido en reposición o directamente, en única instancia, ante el Tribunal Supremo, siendo así que este alto Tribunal ha dictado, el pasado 18 de febrero del año en curso, las dos primeras sentencias que estiman recursos contencioso-administrativos contra el meritado Acuerdo del Consejo de Ministros, condenando a la Administración General del Estado a indemnizar a los recurrentes en la suma de las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación, exceptuando las cantidades percibidas en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos."

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