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Acerca de la conocida como “plusvalía municipal”.

Publicado: 15 de mayo de 2017, 18:51
  1. Derecho tributario
Acerca de la conocida como “plusvalía municipal”.

Lo que comúnmente se conoce como “plusvalía municipal” es el Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, que los Ayuntamientos vienen cobrando, al producirse la transmisión de un inmueble, haciendo un cálculo tomando como base los años que el bien ha estado en nuestra propiedad y su reflejo en el valor catastral, lo que causa que el contribuyente siempre tiene la obligación de abonar algún importe por este impuesto, aunque realmente no haya obtenido un beneficio económico real en la transmisión del bien.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha fallado de nuevo a favor de los consumidores con las plusvalías municipales, declarando inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución Española) tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas o ninguna ganancia.

Aunque dicha sentencia no se pronuncia respecto a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la administración local debe ahora asumir que ha estado gravando injustamente a más de medio millón de españoles que vendieron un inmueble en los últimos cuatro años por menos de lo que les costó adquirirlo. El impuesto debe gravar un incremento en el valor del terreno, vivienda o local, siendo así que, si no existe ese incremento, no existe obligación de abonar el impuesto, ya que sería contrario al principio de capacidad económica.

En la sentencia del Tribunal Constitucional se echa en falta un pronunciamiento expreso en cuanto a la viabilidad jurídica de poder presentar pericial contradictoria, es decir, poder desvirtuar el incremento de valor gravado por el Ayuntamiento, aunque ya existen sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que están admitiendo dicha prueba en contrario.

Reiteramos que el objeto del recurso en el que se ha dictado dicha Sentencia del Tribunal constitucional es única y exclusivamente la constitucionalidad de la Ley Foral vasca, lo que significa prolongar la inseguridad jurídica hasta nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La vía de reclamación es presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, con un plazo de resolución de seis meses, tras la cual se abre el procedimiento de reclamación económico-administrativa, y posterior recurso contencioso-administrativo antes los Tribunales competentes.

Para reclamaciones sobre esta materia, contacte con el despacho. Más información en www.pilargil-abogados.es

 

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