El pasado 21 de enero del presente año entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, ante la extraordinaria y urgente necesidad de arbitrar un cauce extrajudicial sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, a fin de solventar las reclamaciones en relación con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, que son aquellas que limitan a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato, evitando así que se produzca un aumento de los litigios en la jurisdicción civil, con el coste que ello acarrearía a la Administración de Justicia, dejando a salvo el derecho del consumidor a obtener una tutela judicial efectiva . El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe al prestatario que tenga la condición de consumidor, entendido como persona física, por lo que se deja fuera de regulación a las personas jurídicas que hayan contratado un préstamo con cláusula suelo. En la práctica se deja el asunto en manos de las entidades de crédito, ya que son éstas las que deberán implantar el sistema de reclamación, garantizando que sea conocido por todos los consumidores afectados, y deberán disponer de un departamento especializado, y para ello se le otorga el plazo de un mes, aunque los consumidores podrán presentar sus reclamaciones desde la entrada en vigor de la norma, es decir, desde el 21 de enero. Una vez se reciban las reclamaciones, las entidades deberán calcular la cantidad a devolver y remitir el desglose de ese cálculo al consumidor, incluyendo necesariamente los intereses o, si consideran que la devolución no es procedente, deberán comunicar las razones de dicha decisión. El plazo máximo para llegar a un acuerdo es de tres meses desde la presentación de la reclamación. Las entidades bancarias deben informar de las obligaciones tributarias que pueden generar las devoluciones y comunicarán a la Agencia Tributaria toda la información. El tratamiento fiscal es el siguiente:
- Cuando las cantidades previamente satisfechas objeto de devolución se hubieran deducido dentro del concepto de inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción, debiendo declarar esas cantidades indebidamente deducidas en el período correspondiente a la celebración del acuerdo, aunque esto no se aplicará respecto de las cantidades que se destinen por la entidad financiera, tras el acuerdo, a minorar el principal del préstamo.
- Cuando las cantidades previamente satisfechas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo.
Se prevé una regulación específica para la posible condena en costas en caso de acudir a la vía judicial, de tal forma que si el consumidor que rechaza la oferta de la entidad obtiene una sentencia más favorable, se le impondrán las costas al banco. Pero si el consumidor interpone la demanda sin haber acudido previamente a esta vía extrajudicial se regulan dos posibilidades:
- En caso de que la entidad se allane antes de contestar la demanda, se considera que no concurre por su parte mala fe procesal y, por lo tanto, no se le impondrán las costas.
- En caso de que la entidad se allane parcialmente antes de contestar la demanda y consigne la cantidad a cuyo abono se compromete, solo se le impondrán las costas si el consumidor obtiene una sentencia más favorable que la cantidad consignada.
También se prevé la posibilidad de acordar una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo. Cabe informar que el procedimiento es gratuito, pero la formalización de la escritura pública y la inscripción registral del acuerdo sí tienen un coste, aunque se reduce el mismo a los derechos arancelarios notariales y registrales de un documento sin cuantía y a una inscripción mínima. En los procedimientos judiciales ya iniciados se podrá solicitar la suspensión para acudir a este sistema extrajudicial. Para reclamaciones sobre esta materia, contacte con el despacho. Más información en www.pilargil-abogados.es