El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobó el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, objeto de nueva redacción por el apartado nueve del artículo 10 del R.D.-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Dicho código, como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, recoge la dación en pago de la vivienda habitual, medida que deberá solicitarse en el plazo de veinticuatro meses desde la solicitud de la reestructuración, y sólo se contempla para deudores en exclusión social. En estos casos, y siempre que no se haya anunciado la subasta ya en un procedimiento de ejecución hipotecaria y no existan cargas posteriores en la vivienda, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
También podrán cursar esta solicitud los deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración que observen su imposibilidad de atender los pagos después de veinticuatro meses desde la solicitud de reestructuración.
La dación en pago supone la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.
Asimismo en la solicitud de dación de pago, el deudor también puede solicitar permanecer en la vivienda como arrendatario durante dos años como máximo, con un renta anual del 3% del importe total de la deuda, con un interés de demora del 10% en caso de impago de la renta.
Se podrá pactar también entre la entidad de crédito y el deudor, la cesión de una parte de la plusvalía de la venta de la vivienda en caso de que los deudores presten su colaboración en la transmisión.