15/02/2019
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Empezamos definiendo la sociedad civil como un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro (artículo 1.665 del Código Civil).
Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y e...
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