En el BOE del pasado 1 de junio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para las necesidades básicas, amparándose en el art. 41 de la Constitución Española que garantiza asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
Podrán ser beneficiarias las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos (mínimo de duración de la unidad de un año) y las personas entre 23 y 65 años que vivan solas (deberán probar que llevan un mínimo de tres años viviendo de manera independiente) o dentro de una convivencia pero sin vínculo matrimonial o de pareja de hecho, sin ningún requisito para la víctimas de violencia de género y de trata o explotación sexual. Deben tener residencia legal, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud de esta prestación (excluidas de este requisito también las víctimas referidas), haber solicitado las prestaciones sociales a que tuvieran derecho y figurar como demandantes de empleo.
CUANTÍAS DE LA RENTA GARANTIZADA EN 2020
Un adulto
5.538,00 €
Un adulto y un menor
8.417,76 €
Un adulto y dos menores
10.079,16 €
Un adulto y tres o más menores
11.740,56 €
Dos adultos
7.199,40 €
Dos adultos y un menor
8.860,80 €
Dos adultos y dos menores
10.522,20 €
Dos adultos y tres o más menores
12.183,60 €
Tres adultos
8.860,80 €
Tres adultos y un menor
10.522,20 €
Tres adultos y dos o más menores
12.183,60 €
Cuatro adultos
10.522,20 €
Cuatro adultos y un menor
12.183,60 €
Otros
12.183,60 €
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros. En el caso de unidades de convivencia, se fijan unas tablas en el Real Decreto-ley.
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
La cuantía mensual de la renta garantizada es:
Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
-599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
-738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
-876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
-1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
Se dispone un complemento del 22 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.
Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
En cuanto a su duración, se mantendrá mientras exista la situación de vulnerabilidad protegida y se cumplan los requisitos exigidos.
Existe un simulador para calcular si tiene Vd. derecho o no a esta prestación en la página web de la Seguridad Social: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador.
Para consultas sobre esta materia, contacte con el despacho. Más información en www.pilargil-abogados.es